Casación No. 197-2014

Sentencia del 21/11/2014

"... De esa cuenta, en cuanto al primero de los ajustes, es indispensable resaltar que la contribuyente operó las facturas que respaldan el crédito fiscal en hojas movibles, las cuales a consideración del Ministerio de Finanzas dejaron de tener vigencia el uno de julio de mil novecientos noventa y dos; sin embargo, del estudio de las actuaciones, se estima que éstas hojas movibles se encontraban registradas en el libro de compras, legalmente autorizado por la Dirección General de Rentas Internas, y es por ello, que la Sala sentenciadora realizó un estudio jurídico del artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el cual concluyó que el ajuste relacionado no tenía razón de ser porque estaba respaldado documentalmente en el libro de compras como lo establece el artículo citado, y que en ningún momento dejó de cumplir la entidad contribuyente con sus respectivas obligaciones tributarias, por lo que se considera que la Sala no incurre en el yerro denunciado, pues le dio el sentido y alcance que le corresponde a la ley aplicable al presente caso..."